Entidad estatal le negó dos veces el ingreso a su centro de labores
ABOGADA GANA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SU
REINCORPORACIÓN A COFOPRI
La abogada, Erlinda
Consuelo Rojas Tapia, ganó en el Tribunal Constitucional su reincorporación al
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), entidad que le
había negado dos veces el ingreso a su centro de labores.
La abogada, Erlinda Consuelo Rojas Tapia, ganó en el Tribunal
Constitucional su reincorporación al Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (Cofopri), entidad que le había negado dos veces
el ingreso a su centro de labores.
El uno de abril de 2011
y el veintitrés de noviembre del mismo año, Cofopri le prohibió el ingreso a su
centro de labores a la abogada Rojas Tapia, aduciendo que había sido
transferida al gobierno regional de La Libertad, a pesar que los directivos de Cofopri tenían pleno conocimiento que la
transferencia no había culminado, porque a la fecha de impedimento de su
ingreso a su centro laboral no se había publicado la relación del personal a
transferir en el diario El Peruano (Art. 4 del D.S. Nº 040-2010-PCM, decreto
que reguló el proceso de transferencia); es por tal motivo, que el juez del
Quinto Juzgado Civil la reincorporó en mérito al proceso de denuncia de actos
homogéneos.
Toda esta vía crucis, ha
hecho que la abogada, Rojas Tapia, interponga el recurso de agravio
constitucional y el expediente se derive al Tribunal Constitucional, el mismo
que ha resuelto el expediente Nº 00075-2012-PA/TC, con la sentencia del veinte
de enero de 2014, declarando fundado el recurso interpuesto por la profesional,
y ordena a Cofopri: (…) cumpla con reincorporar a la solicitante en el cargo de
responsable de saneamiento legal de la OPER La Libertad o en cualquier otro de
naturaleza similar, bajo el régimen de la actividad privada en el plazo de dos
días. La resolución está firmada por los magistrados: Urviola Hani, Calley
Hayen y Eto Cruz.
En el año 2007, la
referida abogada, ante la vulneración de su derecho al trabajo, presentó la
correspondiente demanda de acción de amparo contra el PETT. hoy Cofopri, en la cual se expidió a su
favor la sentencia de fecha 30 de Junio
de 2008, la cual fue confirmada por la Tercera Sala Civil en su sentencia de
fecha seis de mayo de 2009; es decir, en las dos oportunidades a la abogada
Rojas Tapia le fueron reconocidos sus derechos vulnerados.
La abogada Rojas Tapia,
cuando se la afectó laboralmente, tenía la plaza de responsable de saneamiento
legal de la Oficina PETT de Ejecución Regional (OPER La Libertad) y era jefe de
abogados (Plaza CAP), encontrándose bajo el régimen laboral Nº 728, y -por
ende- con todos sus beneficios. Sin embargo, a pesar que hace más de cinco años
que ganó la acción de amparo, Cofopri
no ha cumplido con ejecutar, en todos sus términos, la referida sentencia.
Hay que recordar que
mediante la resolución suprema Nº 008-2007-Vivienda, se aprobaron dos plazas en
el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) para el área legal en las zonales de
Cofopri, como es el caso de la zonal de La Libertad.
Los directivos de
Cofopri, alegan que esta entidad es un órgano adscrito al Ministerio de
Vivienda, y son ellos los que deben pedir al Ministerio de Economía y Finanzas,
que presupuesten las plazas de especialista legal o especialista en
formalización, pero esto data desde hace más de 5 años sin resultados
positivos, Por eso nos preguntamos si en esta oportunidad COFOPRI cumplirá con
lo dispuesto por el supremo intérprete de la Constitución: el Tribunal
Constitucional. Esperemos que sí, en aras del respeto a los mandatos judiciales y al estado de
derecho.
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