viernes, 11 de octubre de 2013

Embargan bienes a presidente regional


¡ESCÁNDALO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD!
(Por supuestos delitos de corrupción [colusión y cohecho]: Procuraduría Anticorrupción embarga propiedad del presidente regional José Murgia Zannier. También propiedades de los funcionarios regionales: Álvaro Bazán Cabellos [gerente de Infraestructura], Elmer Saldaña Casanova [Supervisor de Obra], Víctor León Álvarez [exvicepresidente regional], entre otros)








José Murgia Zannier, dirigiéndose a los ronderos de San Ignacio. Casualmente los supuestos actos de corrupción en el servicio de mantenimiento de la carretera Simbal-La Cuesta-Paranday-San Ignacio-Sinsicap-Collambay- Simbal, han hecho que: el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad, presente una demanda cautelar en forma de inscripción y se embargue las acciones y derechos de las propiedades de los implicados, para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera producir al Estado. Al lado, facsímil de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción.



Los entretelones que se vienen descubriendo sobre la obra: Mantenimiento de la carretera Simbal-La Cuesta-Paranday-San Ignacio-Sinsicap-Collambay-Simbal, de responsabilidad del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL), ha hecho que el caso se convierta en un verdadero problema para la justicia, pues, incluso, el Ministerio Público, luego de 17 meses de investigación, ha reconocido que el proceso es complejo ampliando la denuncia inicial sobre colusión a cohecho pasivo propio, o sea, un acto estrictamente de corrupción.
El representante del Ministerio Público, Dr. Oliver Chávez Sánchez, incluso le ha levantado el secreto bancario al presidente regional de La Libertad, José Murgia Zannier, conforme consta en la carpeta fiscal respectiva.
LOS HECHOS
Todo se “destapó” cuando los representantes del Consorcio Simbal, denunciaron a la subgerente de Obras del GRLL, Susanita Tantaleán Regalado, de haberle solicitado S/. 10,000.00 a cambio de que se les pague la novena valorización de la obra.
Ahora, la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad, a cargo del Dr. Wálter Motta Rojas, paralelamente, ha venido investigando el caso, determinando que no solo existió la probable solicitud de una “coima” por S/. 10,000.00 nuevos soles, sino que hay otros sucesos que acontecen en el marco de la suscripción del contrato Nº 021-09 que celebraron José Murgia Zannier, en su calidad de presidente regional de La Libertad y Edgar Milan Vega Rodríguez, en su condición de representante legal del Consorcio Simbal, para el denominado servicio de mantenimiento periódico de la carretera Simbal-La Cuesta-Paranday-San Ignacio-Sinsicap-Collambay-Simbal, estableciéndose en el documento un plazo de 120 días calendarios y un monto ascendente a S/. 1´316,743. 56 nuevos soles.
Igualmente, se convino -en este contrato- la retención de 10% del monto como garantía de fiel cumplimiento.
El dos de marzo de 2,010 el Consorcio Simbal  y la empresa Ingesamc S.A.C. pactaron la subcontratación del servicio de mantenimiento periódico de la carretera Simbal-La Cuesta-Paranday-San Ignacio-Sinsicap-Collambay-Simbal, que fuera objeto del contrato Nº 021-09.
En el proceso se ha verificado que Ingesamc S.A.C. no recibió pago alguno por los servicios que vía subcontratación realizó, pues el representante del Consorcio Simbal, Edgar Milan Vega Rodríguez, adujo que había entregado el importe de S/. 130,000.00 nuevos soles a la subgerente de Obras del GRLL, Susanita del Carmen Tantaleán Regalado, como recompensa por haberle “vendido” la obra. Más adelante, ante el escándalo, el GRLL decidió resolver el contrato.
Posteriormente, el 16 de de junio de 2010 se lleva a cabo una conciliación, propiciando la reanudación de la relación contractual. Para entonces el Consorcio Simbal había cedido sus derechos a Carlos Ernesto Rosell Claudet.
En ese sentido, dice el proceso Nº 02374-2012-55-1601-JR-PE-02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, que: “(…) ante la sucesión de actos referente a la emisión de valorización y conformidad, con el consiguiente desembolso de diversas sumas de dinero por el concepto de las labores del servicio de mantenimiento, se ha verificado cobros bajo la condición de emitir valorizaciones por determinados montos dinerarios” (sic).
ALERTA ROJA
Ante hechos tan elocuentes y con la finalidad de asegurar al Estado, como afectado, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera producirle, el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad, Dr. Wálter Motta Rojas, solicitó ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, a cargo del juez, Dr. Rosendo Pompeyo Via Castillo, la respectiva medida cautelar de embargo sobre las acciones y derechos, en forma de inscripción, que afecten a los presuntos autores del delito contra la administración de justicia, colusión desleal y cohecho pasivo propio y otros.


 
Víctor León Álvarez, estuvo como presidente regional de La Libertad entre junio y octubre de 2010, pues José Murgia pidió licencia para postular a la reelección presidencial regional. Se le ha embargado en forma de inscripción las acciones hasta por un monto de S/. 70,000.00 de su empresa Brazilian Medical S.A.C.


LOS EMBARGADOS
En el proceso Nº 02374-2012-55-1601-JR-PE-02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, se ha declarado fundada la solicitud del Procurador Público Anticorrupción de La Libertad, admitiéndose la medida cautelar (embargo en forma de inscripción) hasta por el monto total de cuatrocientos noventa mil nuevos soles (S/. 490,000.00 nuevos soles) de:
a) Las acciones y derechos que corresponden al imputado Elmer Roy Saldaña, respecto de la persona jurídica Salca & Asociados Consultores y Ejecutores S.A.C., inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 11157033, hasta por un monto de S/. 70,000.00 (setenta mil nuevos soles).
b) Sobre las acciones y derechos que le corresponda al imputado Jorge Atilio Rodríguez Chávez, respecto de la persona jurídica R&CIA S.R.L., inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 11004426, hasta por un monto de S/. 70,000.00 (setenta mil nuevos soles).
c) Sobre los derechos que le corresponda al imputado José Álvaro Bazán Cabellos, respecto de la unidad vehicular marca Nissan, placa T1M855, color azul oscuro perlado, clase de camioneta Pickup, modelo Navarra, año 2010, inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 60557170, hasta por un monto de S/. 70,000.00 (setenta mil nuevos soles).
d) Sobre los derechos y acciones que corresponda al imputado Víctor Julio León Álvarez, respecto de la persona jurídica Brazilian Medical S.A.C., inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 11183119, hasta por un monto de S/. 70,000.00 (setenta mil nuevos soles).
e) Sobre los derechos y acciones del imputado José Humberto Murgia Zannier, respecto de la persona jurídica Nor Equipo S.A. inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 11014528, hasta por un monto de S/. 70,000.00 (setenta mil nuevos soles).
VENDEN SUS ACCIONES Y DERECHOS
Referente a los imputados: Segundo Antero Mostacero Castillo y Susanita del Carmen Tantaleán Regalado, el juzgado ha declarado infundada la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, porque los dos implicados transfirieron sus acciones y derechos a terceras personas antes de  la acción del Procurador Público Anticorrupción.
El embargo solicitado sobre las acciones y derechos en forma de inscripción de Segundo Antero Mostacero, fueron sobre la empresa Procasa Contratistas Generales S.R.L., inscrita en la Oficina de Registros Públicos en la partida Nº 03138537; y sobre las acciones y derechos que le corresponde a Susanita del Carmen Tantaleán Regalado, respecto del bien inmueble ubicado en el lugar denominado como Sector Común de Chacras, distrito y provincia de Trujillo, inscrita en la oficina de Registros Públicos con la partida Nº 04005417.
La resolución Nº 02374-2012-55-1601-JR-PE-02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, da cuenta que Segundo Antero Mostacero Castillo, transfirió sus acciones y derechos de la empresa Procasa Contratistas Generales S.R.L a favor de Mónica del Rocío Lázaro Balleto, y Susanita del Carmen Regalado, transfirió sus acciones y derechos ascendientes a 31.15% del bien inmueble del Sector Común de Chacras, distrito y provincia de Trujillo, a favor de sus hijos Cynthia Paola Pastor Tantaleán y Luis Alfredo Pastor Tantaleán, con fecha nueve de noviembre del año 2012.
A pesar de que se ha dictado la improcedencia de la medida cautelar solicitada contras estas dos personas, se conoció que la Procuraduría Anticorrupción habría planteado la nulidad de las transferencias.




 Las acciones y derechos de José Murgia, embargados de Nor Equipos S.A. La empresa fue formada en 1980 por José Murgia Zannier, Carlos Emilio Ullauri Bustamante, Fernando Murgia Pinillos y María Mercedes Graham Ayllón de Murgia. Facsímil de la inscripción registral de Nor Equipos S.A. 


 
+ DATOS
Nor Equipos S.A. fue formada en 1980 por José Murgia Zannier, Carlos Emilio Ullauri Bustamante, Fernando Murgia Pinillos y María Mercedes Graham Ayllón de Murgia. Empresa dedicada a la industrialización de materiales para la construcción, asfálticos, arcillosos, industrialización de perfiles metálicos y partes para la industria metal mecánica y automotriz. Su primer directorio estuvo conformado por: Fernando Murgia Pinillos, como presidente; Carlos Ullauri Bustamante, como director gerente; y José Murgia Zannier, como director.


 
OTRO SÍ DIGO
Colusión: Cuando el funcionario o servidor público en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga -por razón de su cargo o comisión especial- defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.
Cohecho. Cuando el funcionario o servidor público solicita o acepta donativo o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación.